La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil señala que la protección civil debe plantearse
como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. En su
Capítulo III, al regular los planes de protección civil, distingue entre planes territoriales, para hacer frente a las
emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y planes especiales, para hacer
frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnica adecuada para cada uno de ellos.
En desarrollo de la Ley, mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprueba la Norma Básica
de Protección Civil, que constituye el marco fundamental para la integración de los Planes de protección civil
en un conjunto operativo y susceptible de rápida aplicación. En ella se establece que el riesgo de incendios
forestales será objeto de planes especiales y remite, en cuanto a su contenido mínimo, estructura y criterios
operativos, a una Directriz Básica que deberá aprobar el Gobierno.
http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/legislacion/plan_estatal_pc_if_tcm7-220772.pdf
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